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Tribunal condena a 15 y 10 años de prisión a dos colombianos implicados en caso de hermanos Buitrago

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Colegiado de San Cristóbal condenó a John Jairo Roldán y Juan Carlos Vargas Gómez, involucrados en el caso de los hermanos Buitrago, a 15 y 10 años de prisión, respectivamente, tras hallarlos culpables de los delitos de lavado de activos provenientes del narcotráfico y de violar la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas.
Ordenó, además, el decomiso de la finca donde funcionaba el laboratorio, valorada en más de 30 millones de pesos, una camioneta marca Toyota y varias armas de fuego.
Con relación a los colombianos Buitrago Ruiz y Buitrago Vacca y la dominicana Ambalina Patrone fueron descargados y ordenada su libertad, sin embargo, los hermanos Buitrago continuarán en prisión con medida de coerción por un proceso que se le sigue por falsa identidad y lavado de activos producto del narcotráfico, luego que le fueran ocupadas sustancias narcóticas y dólares en una operación llevada a cabo a nivel nacional en el denominado caso Caleta, el cual tiene audiencia de juicio para el día 26 de noviembre en el Distrito Nacional.
Durante la audiencia celebrada en San Cristóbal el Ministerio Público estuvo representado por la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y la Procuraduría Fiscal de San Cristóbal, las cuales evaluarán la posibilidad de apelación de los descargos que les fueron otorgados a éstos tres últimos imputados.
La lectura íntegra de la decisión será leída el 1 de diciembre del año en curso, a partir de las 9:00 de la mañana.
En la finca que fue ocupada en la comunidad de Cabeza de Toro, en San Cristóbal, se descubrió que operaba un laboratorio para el procesamiento y distribución de drogas, de acuerdo a los instrumentos o herramientas que se encontraron en la finca.
Al grupo se le atribuyó haber violado las disposiciones contenidas en los artículos 5 letra A; párrafo I, 60, 75 párrafo II y 85 letras B y D de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas en la República Dominicana.
También los artículos 3 letras A, B y C, u, 8 letra B, 18, 19, 21 letras A y B y 26 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos, los cuales tipifican el ilícito penal de tráfico de drogas y sustancias controladas, sobre lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, y el artículo 39 de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas de fuego, en perjuicio del Estado dominicano.
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