El Tribunal Superior Electoral (TSE) afirmó que el acuerdo suscrito por los miembros del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el 28 de mayo de 2015, que consiste en la reservación de candidaturas, no es contrario a la Constitución de la República ni a los estatutos de la organización.
Sin embargo, la alta corte declara no conforme con la Constitución de la República y, por tanto, nulo e inaplicable, el numeral 15 del acuerdo, en el cual se establece el compromiso de no accionar ni entablar instancias de apoderamiento a las denominadas altas cortes del país, con respecto a la reserva de candidaturas.
El TSE se pronunció sobre una acción de amparo incoada por Miguel Mateo López, en contra del Comité Central del PLD, el presidente de la organización Leonel Fernández, el secretario general Reinaldo Pared Pérez y de organización, Félix Bautista, y el senador Adriano Sánchez Roa, quien fue interviniente forzoso en el proceso.
Los jueces Mariano Rodríguez, juez presidente, Mabel Féliz Báez y José Manuel Hernández Peguero declararon que la sentencia es ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma.
El Comité Político estuvo representado en esa audiencia por los abogados Manuel Fermín Cabral, Gabriel Podestá y Gilbert de la Cruz.
Mientras que los accionantes tuvieron como abogados a Hipólito Polanco Pérez y Julio Arturo Adames Roa.
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