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NECESIDAD DE REFORZAR SISTEMA PENAL EN LA LEY DE COOPERATIVAS EN LOS CASOS DE FRAUDE



EPO-.Por Laura Castellano.- Según el abogado Cesar Amadeo Peralta, el instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) de la mano con el Consejo Nacional de Cooperativas, deben ya impulsar regulaciones efectivas con la finalidad de evitar la impunidad en los casos de desfalcos, quiebras fraudulentas, estafas, abuso de confianza, enriquecimiento ilícito y otras infracciones graves que a lo largo de la obsoleta ley 31 de 1963 y la ley 127 de 1964 que rige el sistema cooperativo en Rep. Dom. han venido ocurriendo  en detrimento de miles de socios ahorrantes que han visto esfumarse sus ahorros sin un régimen de consecuencias expedito y eficaz, ya que el propio IDECOOP con el bajo presupuesto que recibe, no ha podido manejar una supervisión efectiva contra el fraude y el falseo de estados financieros.
Recordamos casos impunes sin sanción seria y efectiva como son los presuntos desfalcos cometidos años atrás en las cooperativas del ayuntamiento del D.N., en la cooperativa del ayuntamiento Sto. Dgo. Norte, en la del Banco Agrícola, en la de Pro-Industria, en la Cooperativa de los empleados de la Falcombridge en Bonao, la cooperativa de ahorros y créditos de los empleados del Central Romana, ARS, Servicios cooperativos de salud, la cooperativa de servicios múltiples de autogestión financiera, INC (COOPAFI) en Mao Valverde y otras en el interior del país, cuya mención seria amplia.
Refiere el jurista Amadeo Peralta que estas cooperativas violaron todos los sistemas regulatorios por lo que fue necesario su intervención, “debido a que corrían peligro por encontrarse en manos de personas irresponsables”, y el estado debía salvaguardar los ahorros y el patrimonio de miles de socios, cuyas intervenciones resultaron tardías e ineficaces ya que los presuntos desfalcos y la detección de irregularidades graves y prácticas contables contrarias a la ley, habían sido cometidos hacía meses por lo que los socios ahorrantes perdieron sus ahorros según hemos podido saber, sin la aplicación de sanciones o sometimientos a la justicia, de sus consejos directivos.
Las cooperativas deben ser reforzadas y también las leyes que las regulan, ya que muchas de ellas son administradas por un consejo directivo que no realmente son sus dueños, ni sus mayores accionistas y cuyos aportes en varios casos no son tan representativos, en otras palabras, están administrando lo ajeno, por lo que se hace urgente una supervisión más efectiva por parte del IDECOOP y así poder prevenir posibles fraudes y desfalcos, malas administraciones y cualquier falta grave en perjuicio de los ahorrantes.
Sostiene el jurista Amadeo Peralta, que el IDECOOP, debe analizar con detenimiento y claridad y por expertos en la materia, “los estados financieros auditados”, de muchas cooperativas y de ser necesario prever en la nueva ley de cooperativas, sanciones severas contra las firmas de auditores y sus responsables por encubrir la verdadera situación financiera o descalabro económico de una cooperativa que incluya sus sometimiento a la justicia como coautores de los delitos atribuidos a parte de imponerles sanciones administrativas y hasta la cancelación de la autorización para auditar cooperativas y que no se repita el encubrimiento que fue hecho a las firmas de auditores que nunca fueron sometidas a la justicia por la Superintendencia de Bancos y que falseaban de manera constante los estados financieros de la verdadera situación del Banco Peravia así como de la Corporación de Crédito Rona y otras entidades “reguladas” cuya responsabilidad y coautoría en la comisión de los delitos es irrefutable, sostiene el jurista.
Las cooperativas, deben también ser sometidas al régimen de mantener en el Banco Central un fondo de reservas o fondo de contingencias como garantía y seguridad de los ahorros de sus asociados, fondo este que deberá ser intocable y solo ser usado para cubrir deficiencias propias de la entidad con la obligación de reponerlos en cierta fecha.
Actualmente cualquier fraude cometido por el consejo de administración de una cooperativa contra sus socios, podrán ser encausados por varios delitos entre ellos, abuso de confianza, lavado de activos, asociación de malhechores, complicidad y violación a la ley 479 sobre sociedades comerciales, entre otros delitos según cada caso y podrían incurrir en penas de hasta 20 años de prisión según el tipo de delito que sea comprobado.
El Lic. Cesar Amadeo Peralta es colaborador del Periodiquito Oriental-.


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