SANTO DOMINGO. El locutor y animador Alberto Vargas, a quien la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR) le prohibió conducir el programa “El Ritmo de la Mañana” que conduce por la emisora Ritmo 96 por 20 días, manifestó que no apelará la decisión del organismo, sin embargo lamentó que desde un estamento oficial se pretenda administrar Justicia sin que el imputado haya sido sometido a un juicio oral público y contradictorio.
En la mañana del pasado miércoles Vargas difusión el contenido de una conversación entre una supuesta venezolana y un hombre en el que negociaban un encuentro sexual. El audio que se convirtió en viral a través de la plataforma de mensajería móvil de whatsapp desató una controversia y alcanzó su punto más candente cuando una joven llamó al programa con el propósito de defender a la mujer venezolana, en el entendido desde esa tribuna se estaría despotricando contra la integridad de sus compatriotas.
Al referirse a la censura, Alberto Vargas lo atribuyó a presiones. “Entendiendo la naturaleza y el contexto en el que todo esto pasó que tiene que ver mucho con presiones, no necesariamente internas, sino de otras instancias para que de alguna manera se hiciera algo por el episodio que sucedió, el cual no tiene nada que ver con el matiz que se la ha dado. No es un ataque a la comunidad venezolana, no es un ataque a quienes viven aquí...fue una discusión sobre el tratamiento de un tema en el programa”, manifestó.
Vargas manifestó que el incidente se produjo inmediatamente después de que publicaron la referida conversación. “Era la voz de una joven venezolana que estaba tratando un negocio con una persona dominicana para sostener relaciones sexuales mediante el pago de 250 dólares...La joven rechazó oferta de 150 dólares del hombre y le dijo al hombre que ésta pobre isla estaba viendo dinero ahora que ella ha viajado a Estados Unidos, a México...que no se acuesta con negros...En ese contexto hablamos sin estigmatizar a nadie en el entendido de que ella tiene derecho a ponerle el precio a sus servicios, tratamos el tema de una forma particular”, comentó.
En su relato a DL, recordó que el programa entraba en la etapa final de ese día, sin embargo cuando abrieron los teléfonos para recibir llamadas del público entró la llamada de una joven que se identificó como hija del Cónsul venezolano en el país y profirió insultos que derivaron en un enfrentamiento verbal en el que utilizó palabras subidas de tono.
“Tomo la llamada y asumo la actitud de escucharla. Tuve que poner en contexto lo que ella dice con lo que nosotros comentamos. Ella insistía de que nosotros estábamos poniendo la dignidad de la mujer venezolana por el suelo, cuando nosotros hablamos de un caso específico. Le dimos un trato que no tenía nada que ver con nacionalidad, pudo haber sido colombiano o dominicano. Ella comenzó a reclamar y en un momento nos dijo que no podíamos poner eso al aire porque eso daña la imagen de la mujer venezolana. Le reclamo y le digo que a diferencia de su país, en República Dominicana hay democracia. Que no tenía derecho a llamarme a mi programa para trazarme pauta. Ni ella ni nadie. Ahí comenzó la discusión porque se refirió a nosotros como indecentes. Para mi esa palabra en todo su concepto no es una palabra bonita. Cuando le dije que en su país no había democracia me dijo que no la insultara y entiendo que no lo hicimos porque estamos hablando de una realidad”, comentó al reiterar que no ofendió a Venezuela.
Luego de lo acontecido, viéndolo con la cabeza más fría, admitió que pudo utilizar otras palabras. “El espíritu de lo que dije era de un caso particular. Si yo escucho en una emisora fuera de mi país que están cuestionando a un dominicano, yo no me atrevería a llamar para defender a los dominicanos, porque se trata de un hecho que no involucra a todo el mundo...eso fue lo que sucedió. Le dije que sino le gustaba que se largara”, indicó.
De la decisión
Vargas ha mantenido una crítica a las disposiciones de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos. En ese orden aseguró que es coherente. “Yo le doy el mismo enfoque que a otras disposiciones. Soy de los que piensa que el Estado no puede fungir como Policía para determinar quien tiene derecho a usar los medios de comunicación. Yo creo que eso hay que dejarlo entre las partes privadas, entre el que ejerce y quien opera el medio, que el Estado debe garantizar el derecho de la libre expresión. Esto es algo administrativo. A mi nadie me ha llevado a un tribunal...la Comisión está lacerando un derecho que me da la Constitución al suspenderme por 20 días...esa opinión yo la he tenido siempre”.
Recordó que en la emisora Ritmo 96 ha sido afectada en otras ocasiones con disposiciones similares. “Se busca dar supuestos ejemplos, pero hay que preservarle el derecho a la gente de expresarse”.
Contrario a lo que se pudiera pensar, precisamente por su criterio de la labor de la CNEPR, Alberto Vargas acatará la sanción y permanecerá 20 días sin conducir el programa. “No tiene sentido recurrirla. En la República Dominicana recurrir cualquier instancia es desgastarse...legalmente pudiera, pero es mejor dejarlo así y que la vida continúe su curso. Siento que no debo pedir disculpa por nada. Entiendo que no he ofendido a nadie”La resolución No.002-2018
¨Se les hace Formal y Expresa Advertencia Legal¨, a los propietarios, directores, conductores, encargados o afines, de los diferentes medios radiofónicos y televisivos, para que se proceda hacer cumplir la presente resolución, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente.
La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos, en el ejercicio de las atribuciones que nos confiere La Constitución de la República, la Ley 1951 y la 127-01, el Reglamento 824, el Decreto 4306 y demás disposiciones complementarias, asistido de la infrascrita Secretaria.
CONSIDERANDO: Que en el programa “El Ritmo de la Mañana” que se transmite por la emisora “Ritmo 96” en horario de 6:00 AM a 10:00 AM de lunes a viernes participa el señor Alberto Vargas, de generales desconocidas.
CONSIDERANDO: Que en efecto, el señor Alberto Vargas, en su participación hace imputaciones desconsideradas, de mal gusto, irrespetuosas con insultos desafortunados y no permitiendo que los oyentes se expresen con libertad mandando a callar autoritariamente.
CONSIDERANDO: Que de manera poco profesional, utiliza una supuesta grabación de una mujer que se hace pasar por venezolana prostituta para emitir juicios morales perversos y que han afectado a la comunidad venezolana en el país.
COSIDERANDO: Que las expresiones y juicios a la persona interactuante manifestadas en ese programa por el señor Alberto Vargas, tales como: “...este es el problema de estos come mierdas (aludiendo a los ciudadanos venezolanos)...tú no puedes llamar a este maldito programa hablar mierda...vete al diablo y tírate por un maldito arrecife...cógete un maldito pasaje y lárgate...”entre otras expresiones afrentosas y atrevidas, dichas reiteradas veces de forma humillante, grotesca, atropellante y autoritaria.
CONSIDERANDO: Que la Radio y la Televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de la forma de convivencia humana, por lo que a través de sus transmisiones se debe procurar evitar influencias malsanas y perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez, la juventud, en particular y en general de todos los dominicanos y el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía debe velar para que no se “ofenda, ridiculicen, critiquen, menosprecien o envuelvan en mofas a naciones amigas” así como “las que tiendan a desvirtuar hechos de importancia o contribuyan a modo engañoso a desnaturalizar los hábitos y costumbres de otros países que tengan buenas relaciones con la Republica Dominicana”
CONSIDERANDO: Que como Estado Social y Democrático de Derecho y fundamentado en el respeto de la dignidad humana y demás derechos fundamentales, la República Dominicana debe garantizar, a través de su ordenamiento jurídico, la protección efectiva de los derechos de las personas conforme a la Constitución de la República y a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
CONSIDERANDO: Que la Radio y la Televisión constituyen actividades de interés nacional, por lo tanto deben estar sometidas a las normas y leyes establecidas por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), que vigilará el debido cumplimiento de las mismas.
CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio, sin que pueda establecer censura previa, no menos cierto es que el disfrute de estas libertades debe ser ejercido respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud, la infancia y la niñez, de conformidad con la ley y el orden público, lo que requiere la debida y oportuna protección por parte del Estado.
CONSIDERANDO: Que las actuaciones administrativas deben ajustarse a la Constitución de la República y a sus principios rectores y asimismo toda persona dentro de sus deberes fundamentales debe cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), tiene como propósito evitar que en la República Dominicana se lleven espectáculos públicos y emisiones radiofónicas y televisivas que ofendan la moral, las buenas costumbres y en general que puedan ser perjudiciales a los principios, valores y normas del pueblo dominicano. Por lo tanto está facultada para dictar cuantas medidas de orden y organización sean necesarias para la vigencia y funcionamiento de todos los espectáculos públicos y emisiones radiofónicas y televisivas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, faculta a dicha Comisión de someter a la acción de la justicia a los que lo infrinjan o cualquier otra disposición legal confiada a su vigilancia, por tanto debe estar sujeta en todo momento a las normas que prescriben la ley de telecomunicaciones, los convenios internacionales y cualquier otra disposición legal.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), conforme al artículo 82 del Reglamento 824, puede desautorizar cualquier programa de radio y televisión, si estos no se someten a los preceptos, normas y leyes vigentes, si se comprueba que el mismo está autorizado para un fin específico, se dedica a otros, también dicha Comisión puede suspender su radiación y al locutor si es responsable, por tiempo indefinido.
CONSIDERANDO: Que el artículo 84 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, prohíbe toda transmisión que cause la corrupción del lenguaje, o que sea contraria a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes perversas, frases de dobles sentidos, apología del crimen o la violencia y todo aquello que sea denigrante para el culto cívico de los héroes nacionales o para cualquier persona.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 105 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, establece que dicha Comisión puede suspender la actuación de un locutor por un periodo determinado, por violación a cualquier de las disposiciones contenidas en el citado Reglamento.
CONSIDERANDO: Que los medios de comunicación se han convertido en docentes que nos enseñan a través de la publicidad qué consumir y a hacerlo cada vez en mayor cantidad. Y es que en efecto, el consumismo es un proceso regulado que funciona por la seducción a los individuos. Estos adoptan sin dudar los objetos, las modas, las fórmulas de ocio elaboradas por las organizaciones especializadas, aceptando eso. En esta sociedad en la cual se nos permite todo, existe una gran paradoja: somos libres, pero todos queremos lo mismo.
CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y garantizar efectiva y eficientemente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el auxilio de medidas administrativas y disposiciones legales adecuadas.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía debe tomar las providencias necesarias para la vigilancia de los espectáculos públicos, examen de películas, discos, programaciones radiales y televisivos cuando esté bajo su control, pudiendo requerir de cualquier miembro de la policía nacional la cooperación necesaria para que se cumplan sus acuerdos y disposiciones.
CONSIDERANDO: Que las palabras y expresiones proferidas por el señor Alberto Vargas atentan contra el buen uso del lenguaje en los medios de comunicación y constituyen expresiones impropias de un comunicador, al tiempo que sus actitudes afectan el derecho de los oyentes a disfrutar de los medios de comunicación sin que sean afectados o lacerados el orden público, la buena costumbre, el uso propio y adecuado del lenguaje y la dignidad humana y atendiendo las múltiples denuncias recibidas de ciudadanos preocupados por el buen ejercicio de la comunicación en el país.
VISTAS La Constitución Dominicana Ley 1951, sobre la Reglamentación de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas y crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos. Ley No.6132 de fecha 15 de diciembre de 1972, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento Ley 107-13 sobre Derechos, Deberes en Relación con la Administración Pública Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. Sus modificaciones del 25 de marzo de 1971 mediante Decreto No.4306 Decreto No. 301-05 de fecha 7 de mayo de 2005 Resolución No.008/2014 de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
Por tales motivos, se dicta la siguiente:
R E S O L U C I O N
En el ejercicio de las atribuciones que nos confiere la Constitución Dominicana, Ley 1951, Ley 107-13 sobre Derechos, Deberes en Relación con la Administración Pública, el Reglamento 824, el Decreto 4306, Decreto No. 301-05 de fecha 7 de mayo de 2005, Resolución No.008/2014 y demás disposiciones complementarias, ¨Se les hace Formal y Expresa Advertencia Legal¨, a los propietarios, directores, conductores, encargados o afines, de los diferentes canales y programas televisivos, para que en lo sucesivo procedan hacer cumplir la presente resolución:
RESUELVE
Primero: Se procede a inhabilitar de sus presentaciones en radio y televisión por un periodo de veinte (20) días, a partir de la notificación de la presente resolución, al comunicador/locutor señor Alberto Vargas por haber hecho uso desaprensivo, irresponsable, soez e impropio siendo la radio, un medio de marcado interés general y que tiene influencia determinante en la conformación de la opinión pública, la edificación de las personas y una incidencia importante en la conducta ciudadana.
Segundo: La CNEPR se reserva el derecho de iniciar el proceso judicial en contra de los propietarios, directores, conductores, encargados o afines de la emisora “Ritmo 96” y del programa “El Ritmo de la Mañana” en su condición de comitentes al incumplimiento de esta resolución de acuerdos a la Ley y el Derecho.
YO, DAYANA MELLA , CERTIFICO Y DOY FE, que la presente RESOLUCION, fue firmada por el Presidente J.M. Hidalgo, Vicepresidenta Glenys Thompson Polonio, Miembros Cándido Ventura Ortega, Elido A. Reyes Peña, y por la infrascrita Secretaria, integrantes de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, CERTIFICO que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en nuestros archivos, la cual firmo, expido y sello en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día viernes veinticinco (25) del mes de mayo del año Dos Mil Diez y Ocho (2018).
Licda. Dayana Mella Secretaria

No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Saludos a todos