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Constitución es retroactiva en casos de corrupción dice juez Francisco Ortega

SANTO DOMINGO.-El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, estableció que en los casos de corrupción es aplicable el principio de retroactividad de la Constitución y en tal sentido los seis imputados por los sobornos pagados por Odebrecht a cambio de obras del Estado podrían ser condenados hasta 20 de prisión en caso de ser declarados culpables de soborno y lavado de activos. Eliminó la asociación de malhechores como calificación jurídica en el caso. El magistrado Ortega Polanco afirmó que por la naturaleza y característica de algunas infracciones incluidas en la acusación, y porque la Constitución de la República es retroactiva, es válida la aplicación de imputación de soborno contra los expresidentes del Senado de la República, Andrés Bautista García y Jesús –Chú– Vásquez Martínez, así como los exdirectores del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), Juan Roberto Rodríguez Hernández y Víctor Díaz Rúa, por las obras acueductos de la Línea Noroeste e Hidroeléctrica Palomino, adjudicadas a Odebrecht entre los años 2002 y 2005, previo a la promulgación en el año 2006 de la Ley 448-06.
“En armonía con la Constitución Dominicana, favorece un tratamiento procesal diferenciado, la ampliación de los plazos de prescripción o su interrupción en situaciones específicas tendentes a facilitar la persecución de la corrupción administrativa; amén de que las disposiciones constitucionales, por su naturaleza y en atención a los principios y valores constitucionales que lo rigen, son aplicables a los casos sobrevenidos bajo su imperio, aun cuando hayan acontecido con anterioridad a su entrada en vigencia, en virtud del principio de la retroactividad de la Constitución”, consideró el juez para rechazar el pedido de nulidad de la acusación por prescripción de la investigación.
Al dictar auto de apertura a juicio contra Bautista García, Díaz Rúa, Roberto Rodríguez, Ángel Rondón Rijo, el senador Tommy Galán Grullón y Conrado Pittaluga Arzeno, el juez estableció que hay infracciones que no se benefician del régimen de prescripción consignado en el artículo 45 del Código Procesal Penal, porque comportan un carácter continuo que se configura por la reiteración de una misma acción contraria a la ley; conllevan la realización de varias actuaciones prolongadas en el tiempo tendientes a la consecución de un objeto o fin legalmente sancionado, o la multiplicidad de actos que se hayan originado de un primer hecho contrario a la ley.
Crimen lesa humanidad
El juez explicó que la corrupción afecta el correcto funcionamiento del Estado y “resulta equiparable, según cierta jurisprudencia comparada, a los crímenes de lesa humanidad, al estimarse que calificado como un crimen contra la humidad”.
Describió, además, que es un fenómeno criminal a escala mundial que atenta contra la democracia y las relaciones comerciales internacionales, por su alcance y la gravedad de los daños que genera hacia la población.
Fuente: Diario Libre

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