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En qué consisten las modificaciones hechas a la Ley que crea el Inapa




SANTO DOMINGO-.El Gobierno declaró este sábado que la modificación a la ley del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) que permite la designación del abogado Wellington Arnaud como director general de la entidad, se realizó con el propósito facilitar un conjunto de alianzas con el sector privado para el desarrollo de acueductos en todo el país.

El primero de los proyectos iniciará en Punta Cana-Bávaro y será anunciado en los próximos días.

El Gobierno justificó, no obstante, que "para que esas alianzas público privadas tenga éxito es necesario cambiar los requisitos y las capacidades en la gestión del Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA). Es en ese espíritu que el gobierno gestiona la modificación a la ley que crea el INAPA, que como en otros casos el Ministerio de Administración Pública (MAP) estudia eliminar las limitaciones y rigidez en la selección del personal capaz de dirigir las instituciones para desarrollar los planes contenidos en nuestro programa de Gobierno" y que "la designación de Wellington Arnaud responde al interés del gobierno de establecer esas alianzas pública-privadas, por eso lo hizo de forma interina, sin él haberlo solicitado, y respetando las leyes. Los proyectos que se ejecutarán mediante alianzas público privadas requieren de la formación legal, la capacidad gerencial y política del señor Arnaud".

Es cierto que la propuesta del presidente Luis Abinader de generar acuerdos con el sector privado para el desarrollo de acueductos se encuentra específicamente establecido en el programa de Gobierno que presentó durante la pasada campaña electoral; sin embargo dentro de las modificaciones a los artículos de la ley, ninguno de ellos favorece directamente las alianzas público-privadas aunque si facilitan el establecimiento de multas por vía administrativa.


Los nuevos artículos o modificaciones son las siguientes:

  • Artículo 7. El Director Ejecutivo será el representante legal y órgano ejecutivo del consejo de administración y será un profesional de reconocida capacidad”
  • Artículo 19. Comete fraude el que intencionalmente sustraiga o se apropie de agua servida para sus propios beneficios o de terceros, manipulación, instalación o uso clandestino de medidores y acometidas así como cualquier otro elemento material: a) Conexión directa al sistema de suministro de agua sin que haya contrato previo con el servicio de Inapa b) La autoconexión al sistema de suministro de agua, luego de ser suspendido por falta de pago a facturas vencidas
  • Art.20 La persona física o jurídica que infrinja las disposiciones establecidas en el artículo 19 de la presente ley será sancionada prisión de 3 a 5 días o multa de uno a 10 salarios mínimos del sector público o ambas penas a la vez.
  • Art. 21 El Inapa queda facultado para establecer las sanciones administrativas siguientes: a) Multa de uno a 10 salarios mínimos del sector público de acuerdo a la magnitud de los daños causados. b) Desmantelamiento de la conexión ilegal o fraudulenta hecha por el infractor. c) Incautación de los materiales utilizados en la conexión ilegal o fraudulenta.
  • Art. 22 El juzgado de paz del lugar donde se cometa la infracción está competente para conocer la violación a las disposiciones del artículo 19 de la presente ley.
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