La pieza fue modificada y aprobada por la Cámara de Diputados en dos lecturas consecutivas el pasado viernes 28 de agosto del corriente año, para favorecer la designación del abogado y dirigente político Wellington Arnaud como Director Ejecutivo de Inapa, según lo expresado por el Codia y otros sectores.
El artículo 7 en cuestión, antes de su modificación decía textualmente:
“El Director Ejecutivo, cuya remuneración será fijada por el Poder Ejecutivo, será el representante legal y órgano ejecutivo del Consejo de Administración y deberá ser Ingeniero Civil con grado de especialización en Ingeniería Sanitaria. (1).”
El artículo modificado por los diputados dice textualmente:
“El Director Ejecutivo del Inapa, cuya remuneración será fijada por el Poder Ejecutivo, será el representante legal y órgano ejecutivo del Consejo de Administración y deberá ser un profesional de reconocida capacidad.”
Es esta modificación la que ha traído el rechazo del Codia, bajo la normativa de la ley 6160 de creación del CODIA y su modificación de ley 6201, en su artículo 6. Lo cual respeto pero no comparto. Tampoco acepto la versión oficial de una nota de prensa enviada a los medios donde se señala que “La Presidencia de la República defendió la modificación del artículo de la Ley del Instituto Nacional de Aguas Potables (Inapa) que exigía de un personal de Ingeniería Civil para dirigir la institución, por considerar que facilita las alianzas público-privada para la construcción de acueductos y agrega que para que esas alianzas público-privadas tengan éxito es necesario cambiar los requisitos y las capacidades en la gestión del Instituto Nacional de Aguas Potables”.
Para tener acciones de políticas públicas, no es cierto que hay que cambiar los requisitos para ser Director Ejecutivo de Inapa, solo habría que abocarse a la Ley No. 47-20 de Alianza Público-Privadas, que en su artículo 1, dice textualmente: “Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer un marco normativo que regule el inicio, la selección, la adjudicación, la contratación, la ejecución, el seguimiento y la extinción de alianzas público-privadas.”
Donde en su artículo 2, dice:" Ámbito de aplicación. Esta ley es aplicable en todo el territorio nacional y se aplica o regula a los órganos y entes Siguientes:
1) Los que conforman la Administración Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo;
2) Las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras;
3) Las instituciones de la seguridad social;
4) Las empresas o agentes del sector público no financieros que encargan a los agentes privados, bajo la modalidad de alianzas público-privadas, el diseño, la construcción, la operación, la reparación, la expansión o el mantenimiento de un bien de interés social o la prestación de un servicio de igual naturaleza;
5) Los ayuntamientos
En tal sentido, de lo que se trata es de eliminar el obstáculo de esta ley 5994 del 1962, de creación del INAPA, para que cualquier profesional con mérito pueda dirigir la Dirección Ejecutiva, impedimento que no tiene razón de existir durante los 58 años y 9 meses que tiene de promulgada esta ley.
Es importante apuntalar que en los últimos 34 años ningún Director Ejecutivo del INAPA, ha tenido grado de especialización en Ingeniería Sanitaria.
La Ley No. 6160 del 11 de enero del año 1963, crea el primer Colegio profesional del país, el Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos; y con la Ley No. 6201, se modifica la ley 6160, en su artículo 1, para incorporar a los agrimensores, para que se diga Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), desde su fundación ha dado muestra de la defensa del ejercicio profesional, hay que decir que no es un gremio, debido a que no es un sindicato de trabajadores, como erróneamente por muchos años se le ha dado esta categoría al Codia.
Ing. Teodoro Tejada
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