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Miembro de JCE reitera disidencia sobre recursos


SANTO DOMINGO-.La miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE), Dolores Fernández, reiteró en su voto disidente que el Pleno debió asumir un criterio más inclusivo en la resolución sobre la distribución de los fondos que los partidos reciben del Estado.

En la propuesta de interpretación del artículo 61 de la Ley 33/18 que propone Fernández, cuatro partidos accederían al 80 % de los fondos; siete al 12 % y 15 al 8 %; contrario a lo aprobado por la mayoría del Pleno del organismo en donde solo dos tienen acceso al 80 %, 5 al 12 % y los 21 restantes tienen que distribuirse el 8 %. “A nuestro juicio, el criterio establecido en el reglamento 01-2021 no resulta aplicable en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Carta Sustantiva, y los principios de razonabilidad y favorabilidad también establecidos en la Carta Magna en el artículo 74.2 y 74.4 respectivamente”, sostiene.

Añade que el financiamiento del Estado a los partidos políticos tiene por finalidad institucionalizar el sistema de partidos políticos y que el criterio que se aplica en la resolución 01-2021 no favorece ese fin. “De esta forma, la inversión que año tras año se realiza para financiar el sistema de partidos y la misma institución electoral se fundamenta en afianzar las condiciones necesarias para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de sus instituciones fundamentales, los partidos políticos”, dice.

Fernández argumenta que el criterio que aplicó la JCE viola el principio de favorabilidad establecido en el artículo 74.4 de la Constitución.

“Siendo el derecho a elegir y ser elegido un derecho fundamental, su examen debe ser interpretado conforme al mandato que obliga a los poderes públicos a aplicar las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías en el sentido más favorable al titular del derecho”, sostiene.

La abstención debió ser ponderada al decidir

La titular de la JCE también considera que se debe examinar el nivel de abstención electoral en las pasadas elecciones porque la pandemia afectó la participación de la ciudadanía en distintos niveles y que no tomarlo en consideración acarrearía la vulneración del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 39 de la Constitución de la República.

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