Para la abogada constitucionalista Patricia Santana la pretensión de obligatoriedad de esta vacuna es inconstitucional, pues afirma que actualmente no hay elementos concluyentes sobre su eficacia que pudieran justificar que los derechos a la integridad personal, a la dignidad y a la autodeterminación cedan frente a un interés colectivo.
Aunque valora el esfuerzo que hace el Gobierno para garantizar el acceso a la vacuna, precisó que la Organización Mundial de la Salud no recomienda que esa medida sea obligatoria, a menos que se den ciertas circunstancias profesionales.
“Como por ejemplo el personal médico, lo que sí recomienda a los Estados es adoptar medidas para informar e incentivar a las personas, para convencerlas y persuadirlas a vacunarse voluntariamente”, indicó en conversación con elCaribe.
Contrario a lo que piensa Santana, otros abogados especialistas en materia constitucional, consideran que jurídicamente es posible obligar a la población a vacunarse contra la covid-19. Para este planteamiento, se basan en los artículos 8 y 42 de la Constitución y el 64 de la Ley General de Salud.
Base para afirmar que se puede
Para evitar el colapso total del sistema de salud y el detenimiento de una tragedia nacional el Estado puede establecer restricciones al derecho que tienen los ciudadanos a elegir vacunarse o no, aseguró el jurista Cristóbal Rodríguez, también constitucionalista, quien, además, explicó que lo que faculta a las autoridades es el artículo 8 de la Constitución.
Dijo que este artículo reconoce que la función esencial del Estado es la protección de los derechos, pero, destacó, que al mismo tiempo dice que esos derechos tienen que ser ejercidos en armonía con el interés general y en respeto con los derechos y prerrogativas de los otros.
“La regla general es que todo el mundo tiene el derecho de hacer todo lo que considere que quiere hacer, eso tiene un único límite, que es cuando esa libertad de hacer, esa autonomía de actuación choca con el ámbito del derecho de los otros”, manifestó durante una entrevista que se le realizó en el programa radial Gobierno de la Tarde, de la Z101.
A esto se le suma otro artículo, que es el 64 de la Ley General de Salud, que es muy claro al establecer que son obligatorias las vacunaciones y las revacunaciones que el Ministerio de Salud Pública ordene y que estas serán practicadas con los productos autorizados por la institución y de acuerdo con las técnicas internacionalmente establecidas.
La referida ley también indica que dentro de las obligaciones de la población en relación a la salud, está cumplir con las prescripciones generales de carácter sanitario comunes a todos.
Siguiendo con lo que dice la Carta Magna, Rodríguez precisó que aunque cada persona tiene derecho a decir a qué tipo de tratamiento clínico se somete, la Constitución (en el artículo 42) establece una excepción, que aplica cuando la vida esté en riesgo.
Para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) no vacunar a todo el mundo prolongará la pandemia y posibilitará el surgimiento de variantes que posiblemente sean resistentes a las vacunas.
La mayoría de pacientes no se han vacunado
Lo preocupante es que la mayoría de los pacientes con COVID-19 que están hospitalizados no se han vacunado afirmó el doctor José Joaquín Puello, director de la Ciudad Sanitaria, quien además, manifestó que no hay otra alternativa para combatir la pandemia que la vacuna por lo que considera que debe ser es obligatorio. “Estamos en una guerra”, dijo, en días atrás, en una entrevista en el programa Uno +Uno.
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