La declaración de la inconstitucionalidad del referido artículo esta contenida en la Sentencia TC/0226/21 y es producto de una acción directa incoada por los señores Newton Francisco Brito Núñez y Manuel de Jesús Almonte Polanco el pasado 27 de mayo de 2020.
Argumentos del Tribunal Constitucional: El Tribunal motivó su decisión al indicar que: “Estima irrazonable y desproporcionado la prohibición impuesta a los cónyuges de interrumpir por mutuo acuerdo su proyecto de vida común, cuando así lo decidieren, luego de haber voluntariamente otorgado su consentimiento para contraer matrimonio”.
Además, argumenta que el artículo impugnado forma parte de una ley promulgada en el año 1937, en una época cuando la realidad política y social de la República Dominicana era totalmente distinta a la actual.
“De esto resulta la importancia para el Tribunal Constitucional de impedir que normativas irracionales continúen formando parte del ordenamiento jurídico de un Estado social y democrático de derecho, como es la República Dominicana, según el artículo 7 de la Constitución”, subraya.
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