Por sentencia indicó que la propina obligatoria que dispone el artículo 228 del Código de Trabajo no debe ser incluida en las cuentas de comidas y bebidas que serían consumidas en un lugar diferente al negocio o comercio que las vendió (take out o delivery).
Según la sentencia número 033-2021-SSEN-00765, el 10 % obligatorio por concepto de propina solo será aplicado a las notas o cuentas de los clientes que consuman comidas o bebidas en los comercios o negocios que vendan las mismas, sin que pueda ser extendido el cobro de dicho concepto al monto de las facturas por productos comprados en hoteles, restaurantes, cafés, barras u otros negocios donde se vendan comidas o bebidas para ser consumidas en lugares distintos. Y agrega que eso será así independientemente de que dichas comidas o bebidas sean transportadas por un empleado del negocio en cuestión o que el cliente haya pagado a un tercero, sea persona física o moral, bajo cualquier modalidad o vía, que tenga como actividad económica transportar comidas o bebidas producidas por otros comercios. La decisión fue emitida por los magistrados Manuel Herrera Carbuccia, Rafael Vásquez Goico y Nancy I. Salcedo Fernández.
Desde el punto de vista de la SCJ es correcta la posición asumida por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) sobre que el 10 % de propina legal solo debe ser exigido cuando el acto de consumo se realice dentro del mismo establecimiento y no en los casos de “delivery o take out”.
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