No obstante, el abogado Luis López, precisó que la admisión no se produjo en los términos en que fue presentada por el Ministerio Público, que planteó que lo sucedido fue un asesinato. El togado explicó que su cliente admitió su culpabilidad por el hecho que se desencadenó en un momento de “ira al ver su esposa y sus hijos en el suelo”.
Dijo que su representado se encuentra arrepentido de lo ocurrido y que, aunque no se opusieron a la prisión preventiva, no quisieron que fuera enviado a la cárcel de La Victoria como pedía el Ministerio Público. Alegan que en ese penal podría correr peligro la vida del cabo.
Luis López informó que apelará la decisión ante la Corte, tras considerar que el año de prisión que le impusieron al cabo de la Policía es un tiempo excesivo. Consideró que con los elementos de prueba que tiene la Fiscalía pudieran completar su investigación en tres meses.
Entendemos que sí ocurrió el hecho, pero no como el Ministerio Público lo establece... Nosotros la vamos a apelar (la decisión), porque entendemos que en tres meses se puede investigar el hecho. Fue en un momento de ira, el odio lo segó cuando vio a su mujer en el piso... Es un hecho del que está arrepentido, por eso es un homicidio involuntario, no un asesinato ni una asociación de malhechores”, expresó el abogado del policía.Motorista también va a apelar
Los abogados del motorista Rafael Castillo Novas, también adelantaron que irán a la Corte de Apelación. Consideraron que su cliente no tuvo nada que ver, que transportó al cabo de la Policía, pero que ni siquiera lo conoce.
“El cabo descargó totalmente de la responsabilidad a nuestro representado. Dijo que no se conocían, que él lo abordó inmediatamente la persona lo chocó y emprendió la huida, y que más adelante se desmontó de la motocicleta y siguió a pie su trayecto donde cometió los hechos. En ese sentido vamos a apelar esa decisión, porque entendemos que la prisión que le han dado a nuestro representado no es merecedora”, dijo el abogado Aneury Mercedes.
Este viernes a Janli Disla Batista y Rafael Castillo Novas le impusieron un año de prisión preventiva en San Pedro de Macorís, mientras el Ministerio Público concluye su investigación del caso.
El hecho ocurrió la noche del pasado sábado 2 de octubre, mientras Leslie Rosado y su hija de 15 años de edad se desplazaban por la avenida Duarte de Andrés hacia Boca Chica a bordo de un vehículo Mercedes Benz, en dirección oeste-este, aproximadamente a unos 500 metros del parquecito de “Andrés”.
Según el Ministerio Público, Leslie Rosado rozó levemente la motocicleta marca Suzuky conducida por Disla Batista y que el cabo estaba acompañado de su esposa, Santa de Jesús Ramírez, y sus dos hijos menores de edad, quienes resultaron sin lesiones, conforme establecen los diagnósticos médicos.
Una vez ocurrido el supuesto accidente, establece la Fiscalía, el imputado Disla Batista le realizó varios disparos que obligaron a Leslie Rosado a no detener la marcha del vehículo, tratando de salvar su vida y la de su hija.
Posteriormente, conforme al relato del expediente, el cabo Disla Batista abordó la motocicleta que conducía el coimputado Rafael Castillo Novas, y juntos le dieron persecución al vehículo de la arquitecta. Al llegar próximo a la zona de la playa de Boca Chica, Janli Disla le volvió a realizar varios disparos que impactaron el vehículo, uno cerca de la placa y otro que se incrustó en el neumático trasero derecho.
El expediente dice que tratando de escapar, la arquitecta hizo un giro a la izquierda para volver al Club Náutico, lugar de donde ella había salido minutos antes; sin embargo, el tráfico no le permitió avanzar, momento que fue aprovechado por el imputado Janli Disla para acercarse.
Con el arma de reglamento en la mano, el agente golpeó repetidas veces el cristal del lado del conductor, logrando herir a la víctima en la mano izquierda, y realizó dos disparos, uno de los cuales la alcanzó en la cabeza y le provocó la muerte. Indica que en medio de la persecución, el imputado le pidió ayuda a miembros de la Armada Dominicana que se desplazaban por el lugar en un camión de esa institución.
El Ministerio Público le ha asignado a los hechos de manera provisional la calificación jurídica de homicidio voluntario, asociación de malhechores y complicidad para cometer asesinato, previsto y sancionado en el contenido normativo de los artículos 59, 60, 265, 266, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, el principio VI de prioridad absoluta, los artículos 3, 12 y 396 de la Ley 136-03, sobre el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
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