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Hombre de 61 años que mandó a rociar "ácido del diablo" a joven de 16 años irá a juicio



SANTO DOMINGO.- Irá a juicio de fondo un hombre acusado de ordenar en 2006 el ataque con «ácido del diablo» a una adolescente de 16 años en Villa Juana quien posteriormente murió.

Wascar Castillo, de 61 años, habría escapado a Estados Unidos, pero recientemente fue extraditado al país para su sometimientdo a la justicia. Versiones oficiales indican que el ataque que habría tenido origen porque esta rechazó sus pretensiones amorosas, indicó el Ministerio Público.

El tribunal dictó el auto de apertura a juicio tras considerar como suficientes los elementos probatorios aportados mediante la acusación formal que presentó el Ministerio Público, representado por las fiscales Minerva Batista, Catalina Bueno y Elvira Rodríguez, bajo la coordinación de la titular Rosalba Ramos.

El juzgado ratificó la prisión preventiva impuesta en 2019 contra Castillo, quien cumple la medida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal.

La víctima fue agredida mientras caminaba por la calle Moca esquina Peña Batlle, del Distrito Nacional, luego de salir del centro educativo en el que estudiaba, explica el expediente.

En relación al hecho se encontraron suficientes evidencias que vinculan al imputado como autor intelectual.

Luego de cometer el hecho, el imputado huyó a Estados Unidos, de donde fue deportado hacia la República Dominicana, para ser procesado ante la justicia por este caso, gracias a las diligencias realizadas por el Ministerio Público.

La Fiscalía del Distrito otorgó al caso la calificación provisional de complicidad de homicidio, actos de tortura y barbarie contra una menor de edad, abuso físico y psicológico de una menor de edad, delitos previstos y sancionados en los artículos 59, 60, 295, 296, 297, 298, 302 y 303 del Código Penal Dominicano, así como en el artículo 396 literales A y B del Código Para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).

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