Este impuesto contemplado en el artículo 41 del proyecto, indica que la medida también es aplicable para las personas que realicen cualquier pago fuera del país.
“Serán los sujetos pasivos de este impuesto transitorio las personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables residentes en el país”, establece el Párrafo II de este artículo.
El Gobierno establece que el monto percibido será depositado a favor de la Dirección General de Impuestos Internos, diez días después de finalizar el mes anterior. En un plazo no mayor a treinta días la Autoridad Tributaria elaborará la normativa y procedimientos correspondientes para tales fines.
“La retención de este impuesto transitorio será realizada por todas las instituciones financieras emisoras de tarjetas de crédito y débito de la siguiente forma: a) Para el caso del tarjetahabiente, aplicando la tasa establecida sobre el capital pagado. b) Para el caso de las tarjetas de débito, aplicando la tasa establecida sobre el monto de la transacción”, indica el párrafo 3.
0 Comments:
Publicar un comentario
Saludos a todos