Santo Domingo, RD
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) se la puso “en china” a los bancos y financieras.
De acuerdo con una sentencia de la SCJ, dictada en su Primera Sala, ninguna entidad bancaria o financiera puede debitar ningún valor de las cuentas de sus depositantes, sin la debida notificación, autorización o conocimiento del titular de la cuenta.
La decisión del tribunal fue tomada tras el conocimiento de un recurso de casación interpuesto en contra de una entidad bancaria, que fue demandada en devolución de valores y reparación de daños y perjuicios, detalla un comunicado del principal organismo judicial del país, en materia civil y penal.
La SCJ estableció esa acción como ilegítima, que constituye violación de derechos y podría derivar en demanda por responsabilidad civil.
“Constituye una falta atribuible la realización del débito de la cuenta de ahorros sin la participación del cuentahabiente”, sostiene la SCJ en su decisión.
La nota explica que la sentencia se fundamenta en los artículos 68 y 69, numerales 1, 2, 4 y 10, de la Constitución, que consagran la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Además, en los artículos 1382 y 1383, del Código Civil Dominicano, que establece que cualquier hecho del hombre que cause a otro un daño, está en la obligación de repararlo.
Precisa que la Primera Sala de la SCJ es competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial.
Ese organismo está constituido por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, presidente; Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier.
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