Jorge Peña Mendoza
Los derechos, deberes y obligaciones, así como las facultades y prerrogativas, que son inherentes a las relaciones laborales, conducen de considerar, la factibilidad del despido justificado que pudiera ejercer el empleador contra el trabajador que rehúse vacunarse contra el coronavirus o Covid-19 y colocarse la mascarilla en el lugar de trabajo.
La Constitución de la República, en su artículo 62.8 establece que “Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados…”. Para dar cumplimiento a este mandato, el empleador debe establecer en la empresa todas las medidas y procedimientos que de manera preventiva operen para resguardar la seguridad y la salud de los trabajadores y evitar que por falta de previsión o descuido de su parte, estos pudieran contraer en el trabajo alguna enfermedad contagiosa o ser víctima de un accidente laboral o enfermedad ocupacional.
Pues dentro de las obligaciones a cargo del empleador, establecidas en el artículo 46 del Código de Trabajo, se encuentra la de “Mantener las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deben ejecutarse los trabajos en las condiciones exigidas por las disposiciones sanitarias;”
El trabajador que rehúse adoptar las medidas preventivas o cumplir con los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o el empleador, incurre en una falta grave desde el punto de vista laboral y puede ser objeto de despido justificado.
En el caso de una enfermedad contagiosa como la pandemia que nos azota del coronavirus o Covid-19, el empleador, apoyado en las medidas establecidas por las autoridades sanitarias del país, debe procurar que los trabajadores de su empresa se acojan y cumplan con las medidas y procedimientos que al efecto hayan sido dictadas.
En ese sentido, resulta pertinente y bajo el amparo legal, que el empleador exija a los trabajadores, la tarjeta de la vacuna, o sea, la evidencia de haberse vacunado, toda vez que ya en la República Dominicana, se encuentra en desarrollo la jornada de vacunación con acceso para toda la población mayor de 18 años. Igual facultad tiene el empleador para requerir a todos los trabajadores el uso obligatorio de la mascarilla en el lugar de trabajo.
El empleador podría entonces, emitir una circular interna mediante la cual y para el caso de la vacuna, estaría otorgando un plazo de dos o tres días para todos aquellos que aún no se hayan vacunado, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo, procedería a tomar las medidas y sanciones que la ley le permite.
Según el artículo 44 ordinal 3ero del Código de Trabajo, una de las obligaciones establecidas a cargo del trabajador es la de “Observar rigurosamente las medidas preventivas o higiénicas exigidas por la ley, las dictadas por las autoridades competentes y las que indique el empleador, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores o de los lugares donde trabajan;”
El despido:
El Reglamento 258/93 para la aplicación del Código de Trabajo, establece en su artículo 7 que “La negativa del trabajador a observar las medidas preventivas o higiénicas exigidas por la ley, las dictadas por las autoridades competentes y las que indique el empleador, para seguridad y protección personal de él o de sus compañeros de labores o de los lugares donde trabajan, puede considerarse como falta grave a las obligaciones del contrato.”
Por su parte, el artículo 88 del Código de Trabajo contempla todas las causales en las que puede apoyarse el empleador para producir el despido justificado del trabajador que incurra en una cualquiera de las faltas laborales que dicho artículo enumera, cuyo encabezado dispone lo siguiente: “El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes:.. 15, Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades;
El ordinal 19 del indicado artículo 88, sobre las causales de despido justificado, establece: “Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador”
Hay que señalar, que cuando el trabajador es despedido de su trabajo por haber cometido cualquiera de las faltas establecidas en el artículo 88 del Código de Trabajo, no corresponde a este el pago de las prestaciones laborales (Preaviso y Cesantía) que haya acumulado por el tiempo laborado en la empresa; el trabajador pierde tales derechos, siempre que el empleador haya cumplido con las formalidades y requisitos establecidos por la ley para ejercer el despido.
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