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Agrimensor enfrenta cargos por acusaciones de deslindes fraudulentos en las playas de punta Rucia y la ensenada en Puerto Plata


El empresario mocano Ramón Reynoso Pichardo, se querello ante el tribunal disciplinario del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), contra el Agrimensor de Santiago Segundo Antonio Brito Marte, por el hecho de este haberle deslindado de manera fraudulenta su residencia en la comunidad de la playa la Ensenada, hecho ocurrido a sus espaldas, sin su propietario y ocupante saberlo supuestamente en contubernio con una mafia que operaba a lo interno de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, en la cual fueron cancelados 19 empleados y varias registradoras de títulos y sometidos a la justicia ante el Departamento de Persecución de la Corrupción Administrativa pendiente de procesar los sometimientos por los actos comprobados por el consejo del poder judicial y la Procuraduría General de la Republica. 

El agrimensor Segundo Antonio Brito Marte, está acusado de formar parte de un entramado delincuencial junto a varios abogados para despojar al estado de más de 5 kilómetros de playas y varias casas, violentando los reglamentos de mensuras y la ley de registro inmobiliario y el código de ética del Codia, al utilizar su colegiatura para darle apariencias de legalidad a actos fraudulentos y para sustraer viviendas y otras propiedades prestando su colegiatura y firmando actuaciones de las cuales nunca realizo y que afectan el honor, la dignidad, el respeto, la honestidad, la capacidad, la honradez y demás tributos que deben servir de base al ejercicio de la profesión de agrimensura, que son contrarios a la ética e incompatibles con el ejercicio digno y que atentan contra la reputación y los legítimos derechos de los profesionales de la agrimensura ya que con sus acciones delictivas y anti éticas socavan y desmeritan el prestigio ganado por los agrimensores y por el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y Profesiones Afines.

 Al mismo se le acusa disciplinariamente de haber violado los artículos 1, 2, 7, 9, 10, 11, 13, 15 y 18 del Código de Ética del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, (codia);  Violación del Artículo 21, de la ley 6200, que crea el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, (codia); Violación al Reglamento General de Mensuras Catastrales, establecido mediante Resolución No.2454-2018, en fecha 19-07-2018, por parte del pleno de la Suprema Corte de Justicia, para ser aplicado a todas las actuaciones de los Agrimensores al momento de realizar un deslinde y cuyas violaciones están establecidas en los Artículos;-Artículo 23, párrafo II,  -Artículo 42-Artículo 46, párrafos; 2 y 3, -Artículo 70, párrafos; I, II y IV, Artículo 76 y su párrafo, Artículo 77 párrafos I, II, V y VII, Artículo 79 párrafos I y IV,  Artículo 80; -Artículo82; ,Artículo 83; -Artículo 84,  Artículo 86 párrafo I, acápites 3 y 4,  Artículo 88,  Artículo 90. Párrafo I, Artículo 97, Párrafo I, Artículo 98, Artículo 99,  Artículo 100, Párrafo I, Artículo 101, Artículo 103, Párrafo V, Artículo 105, Párrafo I, II, IV, acápites 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 y los párrafos V y VI,  Artículo 111, Párrafo III Artículo 112, Párrafo I y V, Artículo 113 -Artículo 115 -Artículo 122,  Artículo 128, Párrafo I, acápites 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 14,  Artículo 123, Violación de los Artículos 68, 69, acápite 10 y Articulo 73, de la Constitución de la Republica, referentes a la tutela judicial efectiva, al respecto al debido proceso de ley y a la garantía de los derechos fundamentales, que fueron violentados con intención delictiva, marcada y planeada para robarse la casa del querellante utilizando una sociedad de carpeta llamada FRANASYL,S.R.L, para darle apariencias de legalidad a sus actuaciones delictivas, Violación de los Principios # II y X;  Artículos 68, 69 y 130, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, Violación de los Artículos 146, 147, 150 y 151, del Código Penal, que se refieren a la falsedad y uso de documentos falsos.


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